sábado 20 de diciembre de 2008

LEY 11/2003 de Protección de los Animales

Los participantes de este blog sabemos perfectamente que al ser propietarios de animales de compañía hay muchas obligaciones y responsabilidades que tenemos cumplir para que la convivencia sea posible en nuestro pueblo. Somos conscientes de ello y por este motivo también pensamos que podemos exigir nuestros derechos.

Nos parece muy adecuado que nos multen si dejamos heces en la calle, pero no sólo se nos puede aplicar la legislación vigente en los apartados concretos que les interese al Ayuntamiento...

¡¡Defendemos que es justo aplicar la ley en toda su extensión!!

Si quieres informarte sobre cual es la legislación vigente visita el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2003/237/d/1.html

Esta ley, la Ley 11/2003 del 24 de Noviembre de Protección de Animales (BOJA 237 del 10/12/2003) deroga anteriores normas de igual o inferior rango, incluyendo las Ordenanzas Municipales que están en vigor en nuestro Municipio al respecto. En los puntos referentes al asunto que nos ocupa, la ley determina lo siguiente.

Título II, Capítulo I, Artículo 11. Condiciones específicas del bienestar de los perros:

3. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.

Título II, Capítulo I, Artículo 12. Circulación por espacios públicos:

1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

Título II, Capítulo I, Artículo 15. Zonas de esparcimiento:

Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias.

En cuanto a la Ordenanza Municipal sobre la Protección de la Calidad Medioambiental, los títulos que nos interesan son los siguientes:

Artículo 26º.

1. La tenencia y circulación de animales en la vía pública se adaptará a la Ordenanza Municipal sobre Circulación y Tenencia de Animales Domésticos.

Artículo 93º.

1. Se prohíbe la entrada de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines públicos, salvo en los casos y por los lugares especialmente autorizados.

2. En las vías públicas los perros irán provistos de bozal, cadena o correa y collar con la chapa numerada de la inscripción en el Censo Canino Municipal. [En lo que concierne al bozal, queda acotado a animales superiores a 20 Kg. Y razas peligrosas por la Ley 11/2003]

3. La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales será de las personas que lo tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente.

Así pues, esta Ordenanza con remite a la Ordenanza Municipal sobre Circulación y Tenencia de Animales Domésticos:

Artículo 12º.

En las vías públicas los perros irán provistos de bozal, cadena o correa y collar con la chapa numerada de inscripción en el Censo Canino. [En lo que concierne al bozal, queda acotado a animales superiores a 20 Kg. Y razas peligrosas por la Ley 11/2003] El Ayuntamiento, si lo estimase necesario, podrá autorizar que los perros puedan estar sueltos en las zonas que acoten. [En lo que se refiere a “si el Ayuntamiento lo estimase necesario”, según la Ley 11/2003 el Ayuntamiento tiene la obligación de facilitar estas zonas de esparcimiento]. En los jardines públicos que no tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche (20:00 h.) hasta las diez (22:00 h.), pero siempre los animales tendrán puesto el bozal y serán vigilados por sus dueños.

Queda claro que cumplimos la ley tanto estatal y autonómica como local, por lo que exigimos al Ayuntamiento que nos permitan estar tranquilos con nuestros perros en el parque sin tener que ser inquiridos continuamente por la policía local. Y exigimos asimismo que cumpla con la legalidad vigente y habilite espacios acotados para el esparcimiento de nuestras mascotas.

8 comentarios:

  1. Porque no llamais a CQC para q os ponga en la sección de proteste ya!, o recogeis firmas a través de internet

    Suerte

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  2. Pues la verdad es que toda protesta es poca en estas circunstancias de indefensión y abuso de autoridad. No habíamos pensado en este tipo de protestas (al menos yo), pero en otras sí, como en acudir a actos del Ayundamiento con pancartas. Pero desde luego añadimos esta a la lista. Muchas gracias :D

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  3. Jesús BermúdezDec 5, 2008 05:12 AM

    Que no os quepa duda que tanto la razón como la ley nos amparan. Que no nos quieran imponer las tonterias de los de siempre que no quieren ni perros ni niños en los parques.

    Ah, otra cosa, sin venir a cuento de esto. Hace un par de meses rescaté a un gatito de la zona del mercadona, era salvaje, pero lo conocia y apareció con una pata destrozada. Lo hemos operado, recuperado y tal, ahora es un gato totalmente casero y simpatiquisimo. La cuestión es que canal sur va a hacer un programa en mi veterinario (Clinica Lepanto) y van a sacar el caso como historia bonita y tal.
    Me da vergüenza salir en la tele, pero seguro que a mas de uno le suena el gato, si va por el mercadona habitualmente.

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  4. Hola
    Lo que da vuergüenza y joroba es tener que aguantar comentarios "antiperros" y luego encima tragar con el colapso de la ciudad de Sevilla, en semana santa, feria (+ruidos varios), rocio, y demás tipicals, más toda la suciedad que generan a muchos niveles aquellos que "no quieren ver perros en parques", véase acustica, basuras diversas (por no hablar de orines y heces humanas que sueltan)... En fin, que como siempre se ve mejor la pajita en el ojo ajeno que en el propio.
    Tengo un animal en casa, y da menos guerra que muchos de esos cantamañanas que se rasgan las vestiduras por que un perro entró en "su parque".
    ¡Vaya por dios y eso que nos llevan casi 40 millones de años de ventaja! A ver si aprendemos a vivir en armonía con LO y LOS que nos rodean.

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  5. Hola, he encontrado este blog a través de Maria y Jose Miguel, y quisiera comentar que los propietarios de perros de Bormujos, nos sentimos como si fueramos criminales, ya que tenemos que andar escondiendonos de la policia local todos los dias, pues los vecinos se quejan de que hay perros en los parques. Da igual que sean las 8 o las 12 de la noche sean grandes o pequeños, el caso es hacer uso de sus derechos, pero.. ¿y los nuestros?, o no tenemos ninguno, pues todos pagamos los impuestos,tenemos a nuestros perros vacunados y en perfecto estado de salud, somos respetuosos y cuidadosos, tanto con las personas que pasan por nuestro lado, como con el entorno, pues no dejamos (la gran mayoria), excrementos de nuestros animales, y por eso nos preguntamos: ¿NO TIENEN ELLOS NINGUN DERECHO?. Gracias y hasta otra.

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  6. Hoy hablando con la dueña del Hilton escuche sobre vuesta problematica, es increible lo que nos sucede.
    En estas cosas es donde se nota que aun somos un pais que nos queda mucho que aprender...

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  7. Tenéis toda la razón, pero no se puede exigir que se cumpla una ley, que como partida, no cumple casi ningún dueño de perro: (En las vías públicas los perros irán provistos de bozal, cadena o correa y collar con la chapa numerada de inscripción en el Censo Canino. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente "que por cierto han sido un fracaso y han tenido que ser retirados". El ejemplo es la mejor manera de exigir.
    Es imposible pasear esquivando cacas y aguantando a perros sueltos.

    Esa es mi opinión, pero que conste que estoy de acuerdo con vosotros, que con la cantidad de perros que hay, no existen zonas para sacarlos libres.
    Os animo a seguir luchando por vuestros derechos para que los demás podamos exigir los nuestros con todos los argumentos.

    Un saludo.

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  8. He puesto una reclamción en el Ayuntamiento por este mismo tema. En el parque de Hacienda la Cartuja han puetso unos letreros plastificados sobre una ordenanza del Ayto de Tomares. Ellos saben que la ley de proteccion de animales, como ley prevalee y anula cualquier ordenanza municipal que estña en rango inferior que la ley. Al margen de eso, estoy totalmente de acuerdo en que muchos de nuestros vecinos llevan a sus perros al parque a hacer sus necesidades. Vecinos que para tener un animal hay qe saber respetar a los demas que algunos tienen niños o no y quieren disfrutar del parque sin pisar MIERDAS. Sí, si y luego pagamos justos por pecadores, a algunos tenñian que poneros la multa de 500 e para que escarmentaseis. Hay que tener cara....
    A que en tu terraza o jardin no le dejas que haga, pues lo mismo el parque es de todos. Yo tengo dos perros y no tengo niños, eh! pero estamos en una sociedad y hay que mirar por todos y lo que no quieras para tí tampoco se lo hagas al vecino. Listillos.

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